Resumen: Deben calificarse como despido colectivo y respetar por consiguiente el régimen legal aplicable en esta materia, tanto las situaciones en las que las extinciones de contratos computables superen los umbrales tomando la totalidad de la empresa como unidad de referencia, como aquellas otras en las que se excedan esos mismos umbrales afectando a un único centro de trabajo que emplee habitualmente a más de 20 trabajadores. Encontrándonos ante un centro de trabajo que tenía menos de 20 trabajadores, no era necesaria la tramitación de un despido colectivo, que tiene unos umbrales numéricos muy definidos, sin que tampoco sean términos equivalentes el cese total de la actividad de una empresa con el traspaso de un centro de trabajo como consecuencia de una sucesión empresarial, por lo que procede la estimación del recurso declarando que el despido de la actora fue un despido improcedente, es decir, por carente de causa, y no nulo por no tener que seguirse para el cese los trámites de un despido colectivo y al no entenderlo así la sentencia se revoca solo en este extremo. La unidad de cómputo del despido colectivo debe ser el centro de trabajo que emplea a más de 20 trabajadores en aquellos casos en los que los despidos que se producen en el centro de trabajo aisladamente considerado excedan tales umbrales y debe ser la empresa cuando se superen los umbrales tomando como unidad de referencia la totalidad de esta.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de estafa si bien rebaja la pena al apreciar la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas. Venta de un vehículo del que se percibe el precio pero no se entrega. Elementos del delito y su concurrencia en el supuesto enjuiciado: desplazamiento patrimonial, lucro y error. Contrato criminalizado. Diferencia entre el dolo civil y penal: la concurrencia del propósito de defraudar antes o en el momento de celebrar el contrato y mueva por ello la voluntad de la otra parte, admitiéndose que el ánimo de defraudar surja en cualquier momento durante la ejecución del contrato. La prueba indiciaria reveladora del ánimo de defraudar. Las dilaciones indebidas como circunstancia de atenuación.